CAPITULO I
Artículo 1º - Denominación del Capitulo I, Domicilio y fines; La Organización de Funcionarios de Mantenimiento de PLUNA S.A. (OFMP) fundada el 27 de febrero de 2004 es una asociación democrática , constituida por por los funcionarios técnicos especializados y afines de aviación. Observará absoluta prescindencia de todo partido político, filosófico o religioso y tendrá su asiento principal en el Departamento de Canelones.
Articulo 2º - Su finalidad y objeto son defender los intereses y aspiraciones de sus asociados, bregar por las mejoras de los mismos y por el engrandecimiento de la Asociación; encausar, fomentar y propiciar las relaciones de solidaridad Nacional e Internacional, compañerismo y cooperación entre ellos, facilitando su mejoramiento social, cultural y económico.
CAPITULO II
Obligaciones y derechos de los Socios.
Artículo 3. Para ser socio de la organización de Organización de Funcionarios de Mantenimiento de PLUNA S.A. se requiere:
ser funcionario especializado o cumplir funciones afines en Mantenimiento de PLUNA S.A. .a) a)
b) b)
Ser aceptado por la comisión directiva. Se entiende que todo asociado por el hecho de afiliarse, conoce y acepta este Estatuto, comprometiéndose a cumplirlo.
Artículo 4. Los socios son de cuatro categorías, a saber;
Fundadores, los que participaron en la Asamblea de fundación, los que asistieron a la Asamblea de aprobación de sus Estatutos, siempre que llenen las condiciones establecidas en el artículo tres, inciso a) y los que sean aceptados como socios activos hasta el 31 de Marzo de 2004.a) a)
b) b)
Activos, los mayores de dieciocho años de edad con una antigüedad mínima de un año de afiliados;c) c)
Suscriptores, los menores de dieciocho años y los mayores que no tengan un año de afiliados;d) d)
Honorarios, los que por méritos especiales sean designados por la Asamblea General a propuesta fundada de la Comisión Directiva o de cincuenta socios. Los socios honorarios están exentos de pagar la cuota social.
Artículo 5. Los socios activos, fundadores y honorarios son designados socios hábiles en estos estatutos.
Artículo 6. Son deberes de los socios: mantener fidelidad a la organización, contribuir al mantenimiento económico de la misma con la cuota social que fije la Asamblea; cumplir las resoluciones de las autoridades de la Organización y prestarles su colaboración.
Artículo 7. Es derecho fundamental de todo asociado ser protegido individual o colectivamente por la Organización en sus problemas gremiales. Los asociados gozan de todos los beneficios que le acuerdan estos Estatutos. Los socios hábiles tienen derecho a participar con voz y voto en Las Asambleas, votar y ser votados en las elecciones, representar a la Organización ante cualquier otra institución por designación de la Comisión Directiva o por elección de la Asamblea y formar parte de sus órganos de gobierno de acuerdo a estos estatutos. Los suscriptores tienen voz pero no voto en las Asambleas.
CAPITULO III
De las autoridades.
Artículo 8. Son órganos de gobierno de la Organización la Asamblea General, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, todo de acuerdo a lo que establecen los artículos siguientes. Son incompatibles entre si los cargos correspondientes a la Comisión Directiva, a la Comisión Fiscal y a la Comisión Electoral.
CAPITULO IV.
De las Asambleas.
Artículo 9. Las Asambleas Generales formadas por la reunión de los Asociados en pleno goce de sus derechos, constituye la autoridad suprema de la Organización. Ellas son soberanas y sus decisiones obligan a todos, inclusive a los ausentes.
Artículo 10. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, el segundo domingo del mes de Noviembre, a los efectos de considerar la memoria, inventario y balance presentados por la Comisión Directiva e informe de la Comisión Fiscal. Estas Asambleas designarán su propio Presidente y dos Secretarios.
Artículo 11. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando la mayoría de la Comisión Directiva o treinta por ciento de los asociados o la Comisión Fiscal o la Comisión Electoral, por simple mayoría la soliciten especificándose los motivos de la convocatoria. En toda circunstancia la Comisión Directiva está obligada a convocar para Asamblea dentro de los quince días de solicitada. Si no lo hiciera quedan facultados los solicitantes para efectuar la convocatoria en las mismas condiciones. Serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva y en ausencia de éste, por quién designe la Asamblea.
Artículo 12. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán en primera convocatoria con asistencia del cincuenta por ciento de los asociados hábiles, como mínimo. En la segunda convocatoria que se considerará automáticamente realizada, media hora después de la primera, si no se ha logrado el quórum expresado podrá sesionar con cualquier número de socios hábiles presentes.
Artículo 13. Las Asambleas solo tratarán los asuntos para los que fueron convocadas. La Asamblea podrá alterar el orden del día, pero no podrá tratar ningún asunto que no figure en el mismo. Tomará resoluciones por mayoría simple de votos presentes, salvo en los casos de excepción establecidos en este Estatuto.
Artículo 14. La reconsideración de un asunto tratado en la misma asamblea, sólo puede hacerse por una vez y requerida la conformidad de los dos tercios de los votos presentes. La resolución se adoptará después por simple mayoría de votos salvo las disposiciones especiales de éstos Estatutos.
Artículo 15. El presidente de las Asambleas, dirigirá las discusiones y estará facultado para prohibir los diálogos, expulsar a los que provocaran desórdenes o levantar la sesión en caso de perturbación. Para tomar parte en las discusiones el Presidente deberá ceder su puesto al socio hábil que la Asamblea designe.
Artículo 16. Se requiere resolución expresa de la Asamblea para:
reformar el estatuto en todo o en parte siendo necesario para ello mayoría de votos presentes, que representen al cincuenta por ciento más uno de los socios hábiles,a) a)
b) b)
autorizar a la Comisión Directiva para comprar, vender, hipotecar, donar o permutar bienes inmuebles, resolución que deberá contar por lo menos con los dos tercios de votos presentes,c) c)
tomar resoluciones en defensa de los derechos gremiales de los asociados, de acuerdo a los fines de la Asociación, en casos graves por mayoría absoluta de votos presentes que representen el cincuenta por ciento más uno de los socios hábiles,d) d)
nombrar en caso de acefalía total de la comisión Directiva, una comisión Provisoria de igual número de miembros que se hará cargo interinamente de la dirección y administración hasta tanto se halla elegido una nueva para lo cual la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria. Si la acefalía se produce faltando más de tres meses para la celebración de las elecciones ordinarias, la nueva Comisión Directiva expirará en ese momento y se deberá convocar a elecciones, si el hecho se produjera faltando menos de tres meses, la nueva Comisión Directiva se considerará designada para el período extraordinario y para todo el período ordinario siguiente,e) e)
resolver en todos los casos en que se planteen asuntos relacionados con cuestiones laborales de interés para los asociados,f) f)
resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de la Comisión Electoral siendo necesaria la presencia del treinta por ciento por lo menos de los socios hábiles. La revocación deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de presentes no consiguiéndose dicho quórum en la primera convocatoria, quedará automáticamente firme el fallo o resolución.g) g)
Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias,h) h)
Expulsar a los socios por causas graves a juicio de la asamblea.
Artículo 17. Tendrán derecho a concurrir a las asambleas con voz y voto, con las excepciones establecidas por este Estatuto, todos los asociados que tengan una antigüedad de un año como mínimo y los socios que sean considerados fundadores por éstos Estatutos, siempre que no adeuden más de cinco cuotas sociales mensuales. Los socios Honorarios tendrán voz y voto en las Asambleas.
Artículo 18. Las citaciones para las Asambleas se harán por publicaciones en la prensa o por circulares, o utilizando cualquier otro medio de propaganda que se consideren adecuados.
CAPÍTULO V.
De la Comisión Directiva.
Artículo 19. La Organización de Funcionarios de Mantenimiento de PLUNA S.A. (OFMP), será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros mayores de veintiún años de edad, que tengan la calidad de socios hábiles, elegidos mediante voto secreto por los asociados, conjuntamente con igual número de suplentes. Durarán un año en el ejercicio de sus cargos y vencido el término para el cuál fueron elegidos permanecerán en los mismos hasta que se elija una nueva Comisión Directiva.
Artículo 20. En caso de producirse vacancia temporal o definitiva en la Comisión Directiva, se convocará al suplente de la lista que corresponda por el sistema preferencial. Si por cualquier causa llegase a agotarse la lista de suplentes que corresponda convocar, en forma tal que la Comisión Directiva quede reducida a menos de tres miembros, se considerará desintegrada la Comisión Directiva, debiendo convocarse a Asamblea a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 16, literal d) de éstos Estatutos.
Artículo 21. La Comisión Directiva inmediatamente después de electa, procederá por mayoría de votos y en votación secreta, a la distribución de los siguientes cargos: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Secretario de actas y prensa, un Tesorero, y un Vocal. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes.
Artículo 22. La reconsideración de un asunto tratado en una misma sesión de Comisión Directiva requerirá la conformidad de los dos tercios de los votos presentes. La resolución se adoptará posteriormente por simple mayoría de votos.
Artículo 23. A la Comisión Directiva compete:
Representar, dirigir y administrar la Asociación de acuerdo con estos Estatutos y las resoluciones de las Asambleas.a) a)
b) b)
Rechazar o aceptar la admisión de socios.c) c)
Nombrar y destituir los funcionarios de la Institución.d) d)
Observar, amonestar, suspender y aplicar sanciones disciplinarias fundadas a los asociados.e) e)
Dictar la reglamentación correspondiente a estos estatutos.f) f)
Nombrar las Comisiones que crea conveniente para colaborar con la Comisión Directiva.g) g)
Elaborar la memoria, balance e inventario que conjuntamente con el informe de la Comisión Fiscal, será sometido a la aprobación de la Asamblea Ordinaria que deberá realizarse a tal efecto, el segundo domingo del mes de Noviembre de cada año.h) h)
Realizar todos aquellos actos de gobierno y administración necesarios para la marcha normal y el engrandecimiento de la Asociación.i) i)
Tomar resolución en cualquier materia no prevista en el Estatuto y que tenga carácter de urgente "ad-referendum" de la Asamblea.
Artículo 24. El Presidente actuando conjuntamente con el Secretario o quienes los sustituyen en el ejercicio de sus cargos, son social y jurídicamente los representantes legales de la Asociación, pudiendo celebrar todos los actos de conformidad con estos Estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva o la Asamblea General, así como resolver todo problema de carácter urgente, "ad- referendum" de la Comisión Directiva.
Artículo 25. Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser reelectos, pero el Presidente y Secretario no podrán ocupar ningún otro cargo que no sea el de vocal en el período siguiente.
CAPITULO VI.
Comisión Fiscal.
Artículo 26. El contralor y vigilancia de la administración financiera estará a cargo de una Comisión Fiscal, integrada por tres titulares y tres suplentes elegidos anualmente conjuntamente con la Comisión Directiva y la Comisión Electoral y no podrán ser reelectos para el período siguiente. Designará de su seno en la primera reunión, un Presidente y un Secretario y tomará resoluciones con dos votos conformes.
CAPITULO VII.
Comisión Electoral.
Artículo 27. La organización y dirección de todo acto eleccionario dentro de la Asociación para lo cual goza de plena autonomía, estará a cargo de una Comisión Electoral integrada y elegida en la misma forma que la Comisión Fiscal, o pudiendo ser reelecta para el período siguiente y durará un año en sus funciones. Designará de su seno un Presidente y un Secretario y tomará resoluciones con dos votos conformes.
Artículo 28. Compete a la Comisión Electoral:
Convocar anualmente a elecciones que deberán realizarse el tercer domingo del mes de Octubre de cada año para elegir los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral.a) a)
b) b)
Presidir y organizar, proclamar los candidatos electos y darles posesión de sus cargos el primer domingo de mes de Noviembre de cada año, siempre que no exista apelación;c) c)
Confeccionar el padrón electoral de todos los socios hábiles para votar;d) d)
Comunicar a la Comisión Directiva en cada oportunidad el resultado de las elecciones, haciendo el informe pertinente del caso;e) e)
Solicitar la colaboración de los asociados que considere necesaria;f) f)
Elevar a la Comisión Directiva para que ésta convoque a la Asamblea General las apelaciones interpuestas por los comités electorales dentro del plazo reglamentario.
CAPITULO VIII.
De las Elecciones.
Artículo 29. Tienen derecho al voto todos los socios hábiles que se encuentren en pleno goce de sus derecho sociales. El voto será secreto.
Artículo 30. Toda elección se hará en base a la representación proporcional y sistema preferencial de suplentes, aplicándose en todos lo que no esté previsto por estos Estatutos lo dispuesto por las leyes Nacionales vigentes en la materia y de modo especial las que fijan la elección de representantes al Parlamento. En caso de no existir lucha electoral por la presentación de una sola lista de candidatos no se realizarán elecciones, debiendo la Comisión Electoral proclamar y dar posesión de sus cargos a los integrantes de la lista registrada.
Artículo 31. Las listas de candidatos deberán registrarse ante la Comisión Electoral hasta 15 días antes del acto electoral, con la firma de 10 socios hábiles como mínimo, debiendo los candidatos dar su conformidad por escrito y ajustarse a las siguientes exigencias a los efectos de integrar la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral:
Ser mayor de edad;a) a)
b) b)
Estar al día en el pago de las cuotas sociales yc) c)
Ser socio hábil.
Artículo 32. Las listas de candidatos se identificarán por la variedad de "lema" y "sub- lemas" y la hoja de votación por el número que de acuerdo con el orden de su registro, le dará la Comisión Electoral. En una misma hoja de votación se podrá incluir las listas de candidatos para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, pudiendo lucir distintos Lemas y Sub- Lemas según las listas que contengan. Las hojas de votación serán de papel blanco impresas en tinta negra de 15 cm. por 30 cm.
Artículo 33. El acto eleccionario se realizará el día señalado en el artículo 28 inciso a), en 2 jornadas una de mañana y otra de tarde de 3 horas consecutivas en el local o locales donde la Comisión Electoral resuelva instalar mesas receptoras de votos.
Artículo 34. Los socios radicados fuera de la localidad donde se instalen mesas receptoras podrán remitir sus votos por cartas certificadas dirigidas a la Comisión Electoral en doble sobre, las que deberán llegar antes del cierre del acto eleccionario, careciendo de valor las que se reciban con posterioridad. Dichos votos serán entregados por la Comisión Electoral a una mesa receptora instalada exprofeso . Dentro del sobre exterior deberá venir además del que contenga el voto una hoja de identificación con el nombre y la firma del votante. Los sobres de votación así como las hojas de identificación las proporcionarán a los afiliados la Comisión Electoral con la anticipación debida.
Artículo 35. Los miembros de la Comisión receptora de votos, inclusive los delegados podrán exigir del votante que justifique su identidad, la que podrá este hacer por intermedio del carné social, la Credencial Cívica o la Cédula de Identidad.
Artículo 36. Terminado el acto eleccionario se procederá a realizar el escrutinio y cada Comisión receptora y los delegados presentes firmarán la lista de votantes y labrarán el acta de clausura en la que se habrá de constar el número de votantes y todas las observaciones que creyeran convenientes formular, las que serán falladas por la Comisión Electoral, dentro de los 5 días siguientes, comunicando el resultado. Si transcurrieran 48 horas y no se produjera apelación para ante la Asamblea el fallo quedará firme e irrevocable. Las mesas instaladas fuera del Departamento de Montevideo, enviarán a la Comisión Electoral inmediatamente después de realizado el escrutinio las actas de instalación y de clausura firmadas por los integrantes de la mesa, la nómina de votantes y las listas utilizadas.
Artículo 37. Terminado el escrutinio se determinará el cociente electoral, dividiéndose el número de votantes válidos por el número de puestos electorales que correspondan a esa elección. Se agruparán todos los votos válidos que pertenezcan a cada lema y se le adjudicará a cada uno tantas puestos electivos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por lema. El o los puestos que no se adjudicaran por no alcanzar ninguno de los lemas el cociente electoral se adjudicarán al o los lemas que tengan mayor residuo. En el caso de que dos listas tengan igual residuo se adjudicará el puesto a la que tenga mayor número de votos. Y en el caso de que 2 listas tengan igual número de votos se adjudicará el puesto en discusión por sorteo. Este deberá ser notificado con anticipación a los interesados y se efectuará en presencia de todos los socios que concurran al acto. Para el caso de existencias de Sub- Lemas, se procederá dentro del lema correspondiente, en la misma forma dispuesta por el presente artículo para los Lemas.
Artículo 38. En el plazo estipulado por el artículo 28 inciso b) la Comisión Electoral hará la proclamación de los candidatos electos y la Comisión Directiva saliente procederá a hacer efectiva entrega del mando a la Comisión Directiva electa, cualquiera sea el número de miembros que concurran.
CAPITULO IX.
Del Patrimonio Social.
Artículo 39. El patrimonio social estará integrado por:
Los bienes inmuebles que posea o se adquieran;a) a)
b) b)
Las cuotas sociales y contribuciones que reciban;c) c)
Los legados y donaciones que se acepten y otros proventos.
CAPITULO X
De la Disolución de la Sociedad.
Artículo 40. La Asociación será disuelta cuando así lo resuelva la Asamblea convocada al efecto, por el voto de las ¾ partes por lo menos de los socios hábiles presentes, que representen las 2/3 partes de Asociados.
Artículo 41. En caso de disolución de esta entidad, los fondos de la misma serán donados a una Institución de Beneficencia del país que designe la Asociación.
CAPITULO XI.
Disposiciones Generales.
Artículo 42. La interpretación de estos Estatutos corresponde a la Comisión Directiva, con apelación ante la Asamblea General.
Artículo 43. A los socios fundadores no se les exigirá la antigüedad de un año prevista en el artículo 4 inciso b) a los efectos de ser electos miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral.
CAPITULO XII.
Disposiciones Transitorias.
Artículo 44. Estos Estatutos estarán en vigencia inmediatamente de ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 45. La Comisión Directiva provisoria que gobernará la Institución hasta el primer acto eleccionario que se realice queda integrada por todos los socios fundadores firmantes del Acta Fundacional.
Artículo 46. La Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección del primer acto eleccionario a realizarse el Viernes 2 de Abril de 2004 queda integrada por todos los socios fundadores firmantes del Acta Fundacional .
Artículo 47. Los miembros de la Comisión Directiva provisoria y Comisión Electoral mencionados en los artículos 46 y 47 podrán ser electos en el primer acto eleccionario para cualquier cargo.